Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de
Administración
La Planificación en Venezuela
Integrante
Anyerlys Rodríguez
CI:
18608334
Grupo Rojo
SAIA B
Sistema de Planificación
Sistemas de planificación son los
que integran normas, procedimientos y estándares para aplicar y seguir por un
determinado tiempo, con el objetivo final de lograr y cumplir las metas
propuestas, puede definirse también como el plan operacional a cumplir con un
fin común. Dicho de otro modo son los esfuerzos que se realizan a fin de cumplir objetivos y
hacer realidad diversos propósitos se
enmarcan dentro de una planificación. Este proceso exige respetar una serie de
pasos que se fijan en un primer momento, para lo cual aquellos que elaboran una
planificación emplean diferentes herramientas y expresiones.
La
Planificación como actividad concertada, pensada y direccionada al logro de un
fin, existe como noción intuitiva desde el principio de las llamadas grandes
civilizaciones de la humanidad.
El
sistema de Planificación Público Venezolano
Es el conjunto articulado de órganos, entes e
instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a
través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan,
priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la
ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
El Sistema
Nacional de Planificación de Venezuela
tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de
definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y
eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la
transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza,
mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
El Sistema Nacional de
Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los
consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado;
los consejos locales de planificación pública (CLPP) de cada municipio; los
consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Estos
planes se encuentran vinculados a su vez con las distintas instancias de
planificación previstas en el Sistema Nacional de Planificación, distribuidas
de manera jerárquica según los niveles de toma de decisiones que cada una
conlleve, a saber:
Nivel Nacional; a este nivel encontramos el Consejo Federal de Gobierno, previsto en
la Constitución en su artículo 185 como el órgano encargado de la planificación
y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y de transferencia de competencias desde el Poder Nacional
hacia los Estados y Municipios; está constituido por poder ejecutivo en pleno
(Viceministro y Ministros), los Gobernadores de cada entidad y la
representación de un Alcalde por Estado, así como de actores de la sociedad
organizada.
Nivel Estadal; el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por los gobernadores de cada entidad, tiene por objetivo, según el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Planificación (LOP), asegurar la coordinación
y participación social en la formulación y seguimiento del Plan Estadal de
Desarrollo, así como también de los programas y acciones que se ejecuten en
cada estado, a fin de garantizar que los mismos se encuentre debidamente
articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
Nivel Municipal; Esta instancia está contenida en los Consejos Locales de
Planificación, presididos por cada Alcalde de los Municipios correspondientes,
quienes deben elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, en concordancia con los
planes nacionales, regionales y esta-dales. La coordinación de este instrumento
debe ir de la mano con los Consejos Locales, los cuales, según el articulado de
la Ley de Planificación, deben ser alimentados por los Consejos Parroquiales de
Planificación y otros instrumentos de organización comunitaria que permitan
complejizar y auditar la pertinencia, eficacia y eficiencia de los proyectos
que devienen de la planificación estadal y municipal.
Tanto
la planificación como el presupuesto son instrumentos que son iguales de útiles
en organismos gubernamentales y privados.
.
El
presupuesto es un acto de gobierno por el cual se prevén los ingresos y gastos
y se autorizan por un periodo futuro determinado, el cual es de un año, es
decir, el presupuesto constituye un instrumento, por lo que se puede decir que en la planificación se coordinan
objetivos, se prevén hechos, se proyectan tendencias, implica además del diagnóstico, la tarea de planificar el
futuro.
En síntesis, el presupuesto es el mejor instrumento para determinar la política financiera que ha de seguir el país, pues todas las decisiones del gobierno tienen consecuencia financiera y estas, a su vez, influyen en todas las ramas de la economía.
En
Venezuela existen leyes en donde se establecen procedimientos y pautas para la
planificación y el presupuesto, para todos los sectores del estado para
garantizar y cubrir las necesidades básicas de cada uno de estos, así como el
conjunto de bienes materiales de que disponen los que manejan las instituciones
políticas, como lo son el ejecutivo nacional conjuntamente con el ministerio de
planificación y presupuesto para atender las necesidades colectivas de los
diversos sectores que integran la sociedad, es por lo que en mi criterio la
forma de construir, administrar e intervenir en el patrimonio público, conforme
a las reglas y normas que así lo determinan ha sufrido por las situaciones
políticas, económicas y sociales que atraviesa hoy en día nuestro país, debido
a los altos índices de corrupción, de la fuga del presupuesto a otras partidas
que no son prioritarias para el colectivo.
http://es.slideshare.net/joselyn091/planificacion-y-presupuesto-infogramahttp://www2.ula.ve/cja/images/stories/cja/ley-organica-de-planificacion-publica.pdf
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo: 166 En cada Estado se
creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o
Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación
de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de
las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El
mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas de (2002)
Los Consejos Estadales
de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas
instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de
las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y,
cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la
que pertenece.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
Artículo 109.- El Consejo Local
de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno
municipal y las comunidades organizadas en el proceso de formación e
instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo. Su funcionamiento se regirá
por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza.
Artículo 110.- Una vez elegido
o elegida, el Alcalde o Alcaldesa deberá, dentro de los ciento ochenta (180)
días siguientes a su toma de posesión, presentar ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006)
Los Consejos Locales de
planificación pública constituyen la Instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación , seguimiento, control
y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados
así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico
en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su
población.
Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010)
El Consejo Federal de
Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales
y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es
profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Es el órgano encargado
la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo
del proceso de descentralización y transferencia de competencias del
Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010)
Objeto de la Ley (Artículo 1):Desarrollar y fortalecer el Poder
Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre
la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de
la planificación y coordinación de las políticas públicas.
FASES DE LA PLANIFICACIÓN
VENEZOLANA
El proceso
de planificación es concebido como un proceso de construcción a partir del cual
se establecen trayectorias hacia objetivos que modifiquen las condiciones
iniciales. Posterior a la ejecución se requiere la evaluación de los resultados
y medición de impacto, no sin antes contar con el control social y el
seguimiento a la trayectoria. Las etapas a seguir se resumen en los siguientes:
• Construcción: definición en un plan de una o varios objetivos, partiendo de
determinadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que
conduzcan de las condiciones iniciales al objetivo.
•Objetivos: el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
• Condiciones iniciales:
un conjunto de características de la realidad del país al momento de la
planificación.
• Trayectorias: las
vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
• Evaluación de resultados:
la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan.
• Control social: la participación de los sectores sociales en la supervisión y
evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos,
cuando se estimen necesarios.
Seguimiento a la trayectoria: la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones
implementadas conducen al logro de las metas y objetivos estableci-dos en el
plan, o si aquéllas deben ser modificadas.
• Medición del impacto: de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo.
Para lograr el objetivo
de los planes deben ser técnica, financiera y sociopolíticamente viables lo que
significa:
• Viabilidad socio-política: que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales.
• Viabilidad económico–financiera: que el desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.
• Viabilidad técnica: que los planes se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
Temas relacionados
http://es.slideshare.net/joselyn091/planificacion-y-presupuesto-infograma
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CASTELLANO, B. Hercilio y VADELL Hermano. Caracas,
diciembre de 1990. El Oficio del Planificador.
MELINKOFF, V. Ramón. 1990. Caracas. Los Procesos Administrativos.
Editorial Panapo C. A.
GOLDEFEDER Guitela
y AGUIRRE Eduardo. Planificación y Administración. Editorial
Trillas.
Weber, Max (1999), “La burocracia”, en Clásicos de
la administración pública, J. M. Shafritz y A. C.
Hyde (eds.), México, Fondo de Cultura Económica
(Nuevas Lecturas de Política y Gobierno).
Wilson, Woodrow (1999), “El estudio de la
administración”, en
Clásicos de la administración pública






